Catastro Inmobiliario
Catastro Inmobiliario
La Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tras su reforma por la Ley 13/2015, de 24 de junio, establecen un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la descripción gráfica georreferenciada de las fincas registrales, utilizando como base la cartografía catastral. Con ello se persigue dar mayor seguridad a los datos de ubicación, delimitación y superficie de las fincas registrales que son objeto del tráfico jurídico. (http://www.catastro.meh.es/esp/CoordinacionCatastroRegistro.asp)
Este párrafo, copiado y pegado de la web del Catastro, es el motivo fundamental del inicio de esta web. La experiencia nos ha enseñado que el catastro inmobiliario no correspondía en su totalidad con la realidad. La comprobación de los límites de las parcelas sobre un simple vuelo aéreo, nos arrojaba diferencias sustanciales (véase GIS Oleícola) en el contorno de las parcelas que generaba un efecto domino en el resto de las parcelas circundantes.
Esta ley hace que esas deficiencias se vayan subsanando. La georreferenciación de las fincas registrales, ha generado un efecto domino sobre la representación catastral, sobre todo en terrenos rústicos, donde la representación de las parcelas está siendo una labor difícil de encajar.
Nuestros servicios engloban todo lo relacionado con el Catastro. Nuestros trabajos se desarrollan, al máximo nivel, pues trabajamos con la última tecnología en GPS de precisión. Nuestros planos demuestran el resultado del encaje con la cartografía catastral, con las ortofotografías aéreas y validamos gráficamente nuestro trabajo desde los servicios que presta la Dirección General del Catastro. Otros servicios, que consideramos fundamentales para no eternizar el proceso de actualización catastral, es el contacto con los linderos afectados para obtener el consentimiento de las modificaciones que normalmente se comprueban con la cartografía catastral.