Asimilados al régimen de fuera de ordenación
¿Qué es un régimen asimilado fuera de ordenación?
Si posee una edificación aislada, disconforme con el ordenamiento vigente, que fue construida sin autorización administrativa, pero sobre la que la Administración ya no puede iniciar el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística, por prescripción de la infracción urbanística, es decir, por haber transcurrido el plazo de cuatro años desde su terminación, sin que la Administración haya iniciado el expediente de restablecimiento de la Legalidad, nos encontramos con la posibilidad de legalizar la misma, si nos acogemos a esta Reglamento de la Junta del año 2010, y por parte del profesional que le gestione su caso, le solicitara un levantamiento topográfico en coordenadas geográficas de su finca o parcela.