Registro de la propiedad

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Registro de la propiedad

La Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tras su reforma por la Ley 13/2015, de 24 de junio, establecen un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la descripción gráfica georreferenciada de las fincas registrales, utilizando como base la cartografía catastral. Con ello se persigue dar mayor seguridad a los datos de ubicación, delimitación y superficie de las fincas registrales que son objeto del tráfico jurídico. (http://www.catastro.meh.es/esp/CoordinacionCatastroRegistro.asp)

En la sección de Catastro Inmobiliario, se puede leer este primer párrafo, que nos hace pensar qué motivo este cambio. En breve palabras, de todos en conocido la descripción literal que en las Escrituras Notariales o en cualquier nota simple registral se hace de la finca que se hereda, se compra o se permuta. Linda al Norte con la familia de Martínez, al Sur con los Carpantas, al este con el señor Casamallo y al oeste con Popeye.

Esta ley viene a eliminar esta descripción por otra algo más representativa y que, coincidente con la entrada en vigor de la reforma legal, la descripción de las fincas en el Registro de la Propiedad podrá venir acompañada de la representación gráfica georreferenciada de la parcela, de acuerdo con la información que suministrará el Catastro, basada en el formato europeo INSPIRE de parcela catastral. Con ello se permite identificar sobre plano la situación, forma y superficie de la finca registral, superándose la situación anterior en que la mayoría de las fincas registrales se describían únicamente de manera literal. Está literalmente copiado de la web que vinculamos.

Nuestros servicios favorecen el desarrollo de esta ley, pues ya antes de su aprobación, se expresaban las coordenadas en nuestros trabajos para su correcta comprobación.

Si tiene alguna duda puede contactar con nosotros rellenando el siguiente formulario:

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